06 abril 2013


AVANCES Y PROBLEMAS EN LOS RESULTADOS DE LA COP 18
8 de diciembre de 2012
René Orellana y Diego Pacheco

La COP18 ha aprobado decisiones importantes como son las relacionadas con los Grupos de Trabajo del Protocolo de Kioto (GT-PK), Grupo de Trabajo de Acciones de Cooperación a Largo Plazo (GT-ACL) y del Grupo de Trabajo de la Plataforma de Durban (GT-PD).

Los documentos aprobados tienen luces y sombras. Sin duda hay temas preocupantes pero también hay avances que tenemos que analizarlos en su verdadera magnitud. Un primer intento de esta evaluación lo ofrecemos en este documento escrito a unas horas de aprobarse las decisiones de Doha.

Avances

1.             Países desarrollados que están en el KP y no serán parte del segundo período de compromisos no podrán acceder a los mecanismos de flexibilidad del KP. Los países del Anexo 1 que salieron del Protocolo de Kioto (KP) y no serán parte del Segundo Período de Compromisos del (KP) solicitaron seguir empleando los mecanismos de mercado para contabilizar la reducción de sus emisiones. Estos mecanismos de flexibilidad fueron definidos para apoyar a los países del Anexo 1 a cumplir con sus compromisos adicionales de reducción, por lo que con esta decisión se buscaba premios para los países que no cumplen con sus obligaciones.  Es importante, por lo mismo, que en la decisión sobre el Segundo Periodo de Compromisos (2PC) del Protocolo de Kioto, que entra en vigor a partir del primero de enero de 2013, se haya determinado que los países Anexo 1 que no tienen compromisos de reducción de emisiones en el marco del 2PC (por ejemplo, Japón, Nueva Zelandia y Rusia, incluidos USA y Canadá) no podrán usar los mecanismos de mercado que establece el PK (véase párrafo 13, decisión PK). 

2.             Se prohíbe la transferencia a los créditos de carbono excedentes (“Carry Over”) y se limita al mínimo a los otros  países desarrollados.  Algunos países desarrollados pretendían que todo el “carry over” estuviera disponible en su totalidad en el mercado de carbono. Es decir que 11Gigatoneladas de Carbono que equivalen a la cuarta parte del máximo de emisiones permitido para no superar 2° en 2020, pudiera transferirse o venderse en el mercado de carbono. En el marco de la decisión del PK se ha limitado al mínimo la transferencia de los créditos de carbono acumulados por las economías en transición (carry-over) en el 2PC del PK. Este es un logro fundamental para el cambio climático porque permite contar con una salvaguarda para la integridad ambiental. Este tema fue intensamente debatido en las negociaciones y Rusia presentó hasta último momento una oposición fuerte a su aprobación. La decisión establece que los países que no se han retirado del 2PC del PK podrán contar con un carry-over máximo del 2.5% aplicado solo a sus ofertas de reducción nacional, pudiendo transferir únicamente hasta un monto equivalente al 2% de la cantidad permitida para emisiones permitidas en el segundo período de compromisos (véase párrafo 23 al 26, decisión PK). Es decir, los países que tienen “carry over” (que son los países exsoviéticos) solo pueden pasar al segundo período de compromisos el 2,5% de sus unidades adicionales reducidas y pueden transferir hasta un máximo del 2% del total del monto que les asignen para el segundo período de compromisos. Lo importante es destacar que sólo podrán transferirse entre ellos, porque el resto de los países anexo 1 no podrán adquirirlas no solo porque los mencionados párrafos npo lo permiten sino porque adicionalmente han hecho un compromiso escrito que no lo harán, compromiso que se encuentra en el Anexo II de la decisión sobre el PK.

3.             Se inicia la discusión y trabajo de texto sobre Mecanismos de Mitigación no Basados en Mercado asi como la forma de su financiamiento.-  En el marco del GT-LCA se ha logrado un acuerdo importante que recupera un conjunto de propuestas y posiciones de los países en desarrollo, abriéndose un proceso de discusión y desarrollo de propuestas alternativas en temas que siempre han estado ignorados y excluidos del debate en el marco de la Convención sobre Cambio Climático ya que son temas que corresponden a la agenda de los países desarrollados, y particularmente son temas claves para el Estado Plurinacional de Bolivia. Por vez primera en este grupo de trabajo se ha abierto la posibilidad de incorporar temas estratégicos para los países en desarrollo como son los que se refieren a visión compartida, tecnología, y enfoques que no están basados en el mercado, entre los más importantes.

4.             Madre Tierra, Equidad, Acceso Equitativo al Desarrollo Sostenible como parte del Derecho al Desarrollo están incorporados.- En el primer párrafo del capítulo de visión compartida se ha incorporado que los esfuerzos de las Partes deben realizarse tomando como base la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, y la provisión de financiamiento, y transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades, teniendo en cuenta el imperativo del acceso equitativo al desarrollo sostenible, la sobrevivencia de los países y la protección de la integridad de la Madre Tierra (véase párrafo 2, decisión ACL). Este logro es importante porque esta mención explícita no pudo introducirse en los textos de decisión en las negociaciones de los últimos años por la férrea resistencia de algunos países. La delegación de Estados Unidos en la COP18 ha observado este párrafo y ha presentado una medida de interpretación contra el mismo.

5.             Mecanismo Internacional de Daños y Pérdidas promovido por Bolivia es aprobado para su desarrollo y aprobación en la COP19.- La COP18 ha aprobado avanzar en un Mecanismo Internacional de Daños y Pérdidas, que debe prepararse durante el año 2013 para que sea aprobado en la COP 19 del 2013 en Polonia. Este mecanismo tendrá que dar respuestas rápidas y concretas ante los impactos de eventos climáticos extremos. En la gestión de esta propuesta han tenido un rol importante los países del G77+China, con un liderazgo importante de Bolivia que coordina el grupo por el G77+China, si como los países hermanos del ALBA.

6.             El Nuevo Instrumento Legal a elaborarse será Integral y comprenderá no solo mitigación sino adaptación, tecnología y financiamiento entre otros.- Se ha logrado que en el Grupo de la Plataforma  de Acción de Durban se  fortalezca una visión integral para el desarrollo del nuevo instrumento legal y no sólo de mitigación, como algunos países desarrollados proponían inicialmente, y se establezca que su trabajo continuará bajo la guía de los principios de la Convención, entre ellos los principios de la Responsabilidad Común pero Diferenciada, el derecho al desarrollo y la equidad. Esto es importante porque algunos países desarrollados de manera persistente proponen borrar toda alusión a los principios e incluso cualquier alusión a la Declaración de Rio+20.

7.             Se ha establecido trabajar en la forma de flexibilizar las barreras de Patentes y Licencias de Tecnologías tendrán que ser flexibilizadas a través de acciones del Comité  Ejecutivo de Tecnología (TEC por su sigla en ingles).- El TEC tiene mandato para construir un enfoque sobre las barreras existentes sobre propiedad intelectual (conocido como IPR) para el acceso a las tecnologías, a través de una redacción difícilmente redactada pero que alude a los IPR. Este tema nunca fue aceptado por los países desarrollados y es un logro que se haya incluido en la decisión de la COP18.

8.             El SBSTA desarrollara técnicamente y pondrá a consideración de la COP19 la propuesta de Bolivia de un enfoque no basado en mercado para la mitigación y la adaptación en bosques.- Se ha logrado, en el capitulo de “Enfoques de Política e Incentivos de Política con relación a la deforestación y a la degradación forestal…”, se de un mandato al SBSTA para que considere cómo se pueden desarrollar los enfoques no basados en el mercado, tal como el “enfoque conjunto de adaptación y mitigación para el manejo integral y sustentable de los bosques” (párrafo 39, decisión ACL).  De este modo se promueve avanzar en la propuesta presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia e incorporada en el párrafo 67 de la decisión 27/CP.17 de Durban Sudafrica. El SBSTA tiene el mandato de reportar sobre este tema a la COP19. Asimismo, se incorpora en el nuevo programa de trabajo a ser desarrollo en este capítulo sobre financiamiento se tome en cuenta los diferentes enfoques para promover la reducción de la deforestación y degradación forestal, incluyendo los enfoques que no están basados en el mercado (párrafo 28, decisión ACL). La propuesta boliviana ha sido fuertemente resistida por los países desarrollados (Unión Europea, Australia y Noruega) pero ha contado con un fuerte apoyo de otros países en desarrollo. Esto además ha confirmado que REDD+ se promueve como un enfoque de mercado para permitir movilizar recursos de los mercados de carbono y solamente en su fase de elaboración recursos públicos.

9.             Se desarrollaran varios mecanismos de mitigación no basados en mercados además de propuesto por Bolivia lo que amplia las opciones alternativas al uso de mercados.- Se solicita al SBSTA conducir un programa de trabajo abierto para elaborar enfoques que no están basados en los mercados y la presentación de una propuesta de decisión en la COP19 (párrafo 47, decisión ACL). Este logro figura en el capitulo de “varios enfoques incluyendo mercados”. Hasta ahora, este capitulo no tenía nada de “varios enfoques” y estaba destinado exclusivamente a trabajar los “enfoques de mercado”. Este es un importante aspecto que permite construir las propuestas de mitigación del Estado Plurinacional de Bolivia. De este modo se refuerza la posición boliviana sobre los enfoques que no están basados en el mercado y se da un espacio de trabajo al “Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques”.

10.         No se podrán implementar inmediatamente (2013) los nuevos mercados de carbono que se pretendía crear. Su creación esta sujeta a una discusión en 2013.- Se ha logrado evitar la inmediata implementación de nuevos mecanismos de mercado sin base institucional y de procedimiento, postergándose su posible implementación previa realización de un programa de trabajo que se realizara en 2013 y que “podría considerar posibles elementos para un enfoque de mercados de carbono” (párrafos 50 y 51, decisión ACL). Los países desarrollados trataron de forzar la aplicación de un sistema de mercados difuso a partir del año 2013. Debido a la oposición de varios países no lo lograron. En esta resistencia activa contra los mercados como solución al cambio climático se incluye el Estado Plurinacional de Bolivia. Entonces, la discusión continúa hacia el futuro. Bolivia presentó una Interpretación sobre este punto en el discurso de cierre en la COP18.
                                                                                                                                               
Problemas

1.             Uno de los problemas más importantes tiene que ver con el nivel de ambición. Se destaca que en la enmienda del PK las ambiciones para la mitigación siguen siendo bajas, con un rango que oscila entre 25 y 40 % de reducción de emisiones (párrafo 7, decisión PK) y con un agregado de solo 18% considerando las ofertas actuales de los desarrollados. Tomando en cuenta que una postura razonable para disminuir el calentamiento global hubiera sido incrementar el rango de ambición entre el 40 y 50% este es un tema altamente preocupante. No obstante, en una revisión futura se plantea el incremento posible de las mismas con base en información de la ciencia. Sin embargo, si los países no han incrementado sus ambiciones durante loa últimos años nada hace prever que lo harán durante el proceso de revisión propuesto. Bolivia igualmente observó este punto junto al grupo de los países del ALBA.

2.             El Segundo Periodo comienza su vigencia de inmediato en enero del 2013, se establece una aplicación provisional pero que de hecho entrará en ejecución cuando cada país lo ratifique en sus poderes legislativos (párrafos 4 al 6, decisión PK).

3.             El capitulo de financiamiento carece absolutamente de mecanismos que viabilicen el financiamiento para el cambio climático. Se reitera la oposición permanente de los países desarrollados para proveer financiamiento y tecnología a los países en desarrollo (párrafos 63 al 67, decisión ACL). Por lo mismo, tampoco existen compromisos de transferencia de tecnología.

4.             El capitulo de “medición de acciones de mitigación de los países desarrollados es débil” y a pesar de establecer un programa de trabajo para controlar e identificar acciones que permitan medir la ejecución de reducciones de emisiones de los países desarrollados y proveer parámetros de comparabilidad (párrafo 9, decisión ACL), en realidad no permite contar con un sistema de control y transparencia que permita conocer cuando efectivamente redujeron sus emisiones los países desarrollados particularmente los que no están en el segundo período de compromisos del KP. En el futuro, es necesario desarrollar un trabajo coordinado con países aliados y hacer incidencia en este programa de trabajo.

Tarea inmediata: Consolidar el ALBA y fortalecer el Grupo de Afinidad para incidir en las agendas internacionales

Es importante destacar la unidad del grupo de países del ALBA y el Grupo  de Afinidad (Like-Minded Developing  Countries Group-LMDG) que está conformado entre otros países por Algeria, Argentina, Bolivia, China, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, India, Irán, Irak, Kuwait, Malaysia, Mali, Nicaragua, Pakistán, Arabia Saudita, Sri Lanka, Tailandia, Venezuela y Filipinas. Este grupo ha tenido un rol determinante en los logros destacados anteriormente, habiéndose organizado y preparado para incidir en los temas cruciales en el marco de la presentación de numerosas propuestas. Esta coalición es estratégica y está siendo fortalecida.



[1] Jefe y Subjefe Alterno (respectivamente) de la Delegación Boliviana en la COP 18
Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien
René Orellana Halkyer , Diego Pacheco Balanza

Introducción En el mes de septiembre de 2012 se aprobó en la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, después de varios años de debate en el Órgano Legislativo y entre las organizaciones sociales con respecto a su contenido. Una primera versión completa de la Ley con el nombre de “Ley Marco de la Madre Tierra” fue acordada el año 2010 por las organizaciones sociales, A finales de ese año se aprobó en la Asamblea Legislativa Plurinacional una parte del Proyecto de Ley con el titulo de Ley de Derechos de la Madre Tierra No. 071, dejando la segunda parte del proyecto de ley sujeto a debate en un período posterior. La Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien fue aprobada como ley marco, constituyendo en consecuencia la disposición matriz que dará a luz a las normas legales especiales a ser trabajadas en los próximos años.

Articulación del Vivir bien, el desarrollo integral y los derechos de la Madre Tierra
La Ley define al Vivir Bien como el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, que significa la construcción de un nuevo orden ambiental, social, cultural y económico basado y emergente de la visión histórica de los pueblos indígenas. Textualmente esta Ley expresa que este horizonte civilizatorio “nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas” (Art. 5, numeral 2). Ahora bien, al tener este proyecto de vida su fundamento en los pueblos indígenas y originarios, el mismo se enriquece y desarrolla en el marco de la interculturalidad y el diálogo de saberes, por lo que debe construirse en complementariedad con todos los pueblos y sociedades que habitan en el país. Esta visión es importante porque promueve la construcción de una sociedad intercultural respetando las diferencias y fortaleciendo a los pueblos y naciones indígenas en el marco de la solidaridad y de su interdependencia con el conjunto del pueblo boliviano en lo que hace a la realización de los derechos colectivos y la erradicación de la pobreza.

El desarrollo integral es la implementación de medidas y acciones integrales (económicas, sociales, espirituales, ambientales, culturales, materiales, entre otras) para el fortalecimiento y la creación de condiciones materiales y espirituales que faciliten y fortalezcan el vivir bien de los pueblos y las sociedades. Entonces no es un desarrollo sinónimo de progreso ni de corte occidental. Por el contrario, se establece que éstas medidas y acciones deben ser culturalmente adecuadas a la realidad de los pueblos, correspondiendo a sus culturas y construyendo vínculos edificantes, es decir, acciones y actitudes constructivas que sienten las bases para una sociedad equitativa, justa y solidaria.

La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada; alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen. En este contexto se reconocen los derechos de la Madre Tierra

Entonces, la Ley Marco articula tres aspectos fundamentales: Vivir Bien, Madre Tierra y desarrollo integral; por lo que en la Ley se toma la decisión de no separar el “desarrollo integral”, que se lo adecúa a la realidad boliviana, con el del Vivir Bien, promoviéndose más bien que el desarrollo integral sea una fase intermedia para alcanzar el Vivir Bien. Por lo mismo, desarrollo integral y Vivir Bien no son consideradas dos vías paralelas sino parte de un mismo camino, donde las acciones del primero ayudan a alcanzar el segundo que es el fin máximo. Sin embargo, es alrededor de la Madre Tierra que se promueve este proceso de articulación, ya que la misma articula a la naturaleza y a los seres humanos.

Complementariedad de derechos como la base de la convivencia armónica entre el pueblo boliviano, las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinas y la Madre Tierra

En la Ley Marco se considera fundamental el respeto y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, pero también se reconoce que el conjunto del pueblo boliviano debe igualmente gozar de los beneficios de las riquezas que provee la Madre Tierra, las mismas que en el marco de un aprovechamiento sustentable y armónico, deben ser distribuidas y redistribuidas por el Estado Plurinacional, considerando además la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual.

Bolivia tiene cerca de 12 millones de habitantes, de los cuales más de 5 viven en condiciones de pobreza y donde una gran parte de esta población se encuentra en las áreas urbanas. La solución a la falta de acceso a servicios, salud, educación, energía, comunicación, así como al acceso a alimentos, a los medios que permiten mejorar las oportunidades de creación de condiciones materiales y el fortalecimiento de condiciones espirituales para Vivir Bien, requiere un esfuerzo gubernamental y social para el desarrollo de acciones e inversiones que implican el acceso y disponibilidad de recursos financieros por parte del Estado.

Entonces, en Bolivia no se puede erradicar la pobreza ni garantizar los derechos fundamentales (civiles, políticos, sociales, económicos y culturales) de las personas si es que no se cuenta con un Estado Plurinacional fuerte y con capacidades para emprender este desafío; por lo menos en un escenario donde nuestro país es soberano y no dependiente. La propia ley expresa en su artículo 11, numeral 1, que es obligación del Estado Plurinacional crear las condiciones para garantizar su propio sostenimiento.

En esta línea de reflexión la Ley ha establecido que el Vivir Bien se alcanza promoviendo y fortaleciendo cuatro derechos:
  1. Los derechos de la Madre Tierra.
  2. Los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
 3. Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano satisfaciendo las necesidades de las sociedades y personas.
 4. El derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria, sin pobreza material, social y espiritual.

Estos derechos no pueden sobreponerse unos sobre otros o priorizarse uno sobre otro, al contrario, deben realizarse de manera complementaria, compatible, solidaria e interdependiente. Este es el máximo balance que propone la Ley para la construcción del Vivir Bien.

Objetivos, bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral

Toda vez que el desarrollo integral es una fase intermedia hacia el Vivir Bien, la Ley ha establecido 10 (diez) objetivos y 11 (once) bases y orientaciones del desarrollo integral, en el marco de los Valores del Vivir Bien: saber crecer, saber alimentarse, saber danzar, saber trabajar, saber comunicarse, saber soñar, saber escuchar, y saber pensar.

Entre algunos de los objetivos tenemos el relacionado con “el saber alimentarse para Vivir Bien” que es la realización del derecho a la alimentación en el marco de la soberanía con seguridad alimentaria, por el que se establece la importancia de fortalecer los sistemas económicos, productivos y ecológicos locales así como el fortalecimiento y revalorización de los sistemas de vida de los pequeños productores, las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. Otro objetivo promueve el cambio de patrones de consumo no sustentables, el uso racional de energía, la conservación del agua, la eliminación del consumismo, y el aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra. También existe el objetivo del cambio de los patrones de producción contaminantes, fortaleciendo los sistemas productivos compatibles con las zonas y sistemas de vida y mayor calidad ambiental. El objetivo que promueve la conservación y el manejo integral y sustentable de la Madre Tierra establece igualmente el fortalecimiento de las áreas protegidas.

Las orientaciones de la Ley también son muy importantes. Por ejemplo, con respecto a agricultura es notable que se establezca el desarrollo de acciones de protección del patrimonio genético “…prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad…los sistemas de vida y la salud humana.” Asimismo, se establece que se deben desarrollar acciones “…que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país…”. (Art 24, numeral 7 y 8)

Con respecto a los bosques se establece que se prohíbe “de manera absoluta la conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en zonas de vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de interés nacional y utilidad pública” (art. 25, numeral 4). Esta última disposición obliga a emitir una Ley especial para cada caso relacionado con el cambio de uso del suelo con una justificación de dicho interés nacional y utilidad pública.

Consejo Plurinacional para Vivir Bien y la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra

Con relación al marco institucional que crea la Ley encargada de operacionalizar y dar sostenibilidad a la gestión pública del desarrollo integral es importante de destacar: i) la creación de un Consejo Plurinacional para Vivir Bien en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra que se constituye en una instancia de seguimiento, consulta y elaboración participativa de políticas, planes, programas y proyectos; ii) la creación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica, que tiene competencias en planificación, gestión, monitoreo y evaluación sobre cambio climático, además de administrar y ejecutar políticas y estrategias, planes y programas relacionados con el mismo; y iii) Mecanismos dependientes de esta Autoridad Plurinacional para desarrollar intervenciones en mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como un mecanismo financiero que tiene la función de administrar, canalizar y asignar recursos financieros en coordinación con el Banco Central de Bolivia.

Los Mecanismos de mitigación y adaptación al cambio climático La ley establece la creación de tres Mecanismos para la gestión de la adaptación y la mitigación climática, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral de los Bosques y la Madre Tierra. Tiene el objetivo de fortalecer, conservar y proteger los sistemas de vida y sus funciones ambientales promoviendo y fortaleciendo la gestión social y comunitaria integral y sustentable de los bosques en el marco de metas conjuntas de mitigación y adaptación de los bosques. Se trata de un mecanismo no basado en mercados de carbono, y se constituye precisamente en el instrumento alternativo a los mercados de carbono en el contexto de REDD+ que Bolivia propuso en la COP 17 en Sudafrica en la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Cambio Climático logrando.
 2. Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien. Está orientado a fortalecer y promover acciones de mitigación climática, incluyendo reducciones, limitaciones y acciones que eviten las emisiones de gases de efecto invernadero en distintas actividades industriales, productivas y energéticas entre otras.
 3. Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien. Está orientado a gestionar los procesos de adaptación al cambio climático en el marco de proyectos.

Conclusiones 
Como se ha destacado la Ley articula el Vivir bien, el desarrollo integral y los derechos de la Madre Tierra definiendo orientaciones para la gestión pública.

Esta Ley constituye una norma de gran envergadura que generará cambios fundamentales en el país, donde un aspecto fundamental es el establecimiento de cuatro derechos compatibles que permiten crear el escenario para alcanzar el Vivir Bien a través del desarrollo integral. La complementariedad e interdependencia de estos derechos son la base de la convivencia armónica entre el pueblo boliviano, los pueblos y naciones indígenas y originarias y campesinas con la naturaleza. Asimismo, la Ley establece las orientaciones políticas, técnicas y legales para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra en el marco del desarrollo integral.

Esta Ley establece las orientaciones filosóficas pero también prácticas para la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la implementación de los mandatos de la Constitución Política del Estado. Asimismo, es importante destacar el rol y los fundamentos jurídicos, políticos e ideológicos que los pueblos y naciones indígenas y originarias han dotado a esta norma.